Resumen
El reparto del caudal relicto a los herederos de un causante presenta ciertas complejidades cuando concurre algún elemento extranjero en la relación jurídica considerada. La vinculación del asunto con más de un ordenamiento determina la necesidad de acudir al Derecho internacional privado para articular una solución adecuada. Aspectos tales como la competencia judicial internacional, la ley aplicable o la eficacia extraterritorial de resoluciones extranjeras deben ser examinados conforme a las normas que rigen el tráfico jurídico externo. De igual modo, la aplicación práctica de la regulación destinada a dirimir las controversias de carácter transfronterizo puede suscitar dificultades adicionales. La remisión a sistemas plurilegislativos, la litispendencia o el reenvío, entre otros, son factores que pueden incidir directamente en la determinación de los derechos sucesorios y, por ende, en la distribución del patrimonio hereditario. En consecuencia, resulta imprescindible clarificar y sistematizar la heterogeneidad de estas situaciones, a fin de garantizar la correcta gestión de los litigios internacionales en materia sucesoria.
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